Pareja de hecho es la unión de parejas estables, tanto heterosexuales como homosexuales.
La ley describe las parejas de hecho, como uniones estables de dos personas mayores de edad, o menores emancipadas, sin ningún impedimento para contraer matrimonio y que pueden demostrar que han convivido un periodo ininterrumpido variable o que tienen hijos en común.
El periodo necesario de convivencia, varía según la comunidad autónoma.
Este vínculo se puede demostrar mediante hijos en común, a través de documentos o testigos, aunque la mejor prueba es la firma de un contrato privado ante notario o mediante la inscripción en el registro de parejas de hecho.
En Cataluña se regulo la primera normativa sobre las uniones de hecho en el año 1.998.
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